Artículo 147
Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.
De conformidad con lo previsto en los artículos 42 B y 42 C de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, así como los artículos 1 y 2 del Estatuto Orgánico del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal, este Sujeto Obligado tiene a su cargo la evaluación externa de los programas y la política social de la Administración Pública, así como la medición de la pobreza y la desigualdad, la clasificación de las unidades territoriales del Distrito Federal por su grado de desarrollo social, la emisión de informes sobre el estado de la cuestión social y cualquier opinión consultiva que sobre el tema se le requiera, por lo que no entrega recursos a ningún sindicato.