Arrtículo 143


ARTÍCULO 143.

Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar: 

I. Tipo de Obra 

II. El lugar; 

III. El plazo de ejecución; 

IV. El monto (el original y el final); 

V. Número de beneficiados; 

VI. La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra; 

VII. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, 

y VIII. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico. 


NO APLICA: El Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México no lleva a cabo obra pública.