Directorio.
Transparencia | Artículo 121 | Artículo 123 | Artículo 143 | Artículo 145 | Artículo 146 | Artículo 147
El directorio de todas las personas servidoras públicas, desde el titular del sujeto obligado hasta jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, fotografía, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
2020
2021
2022 Órgano Autónomo
2023 Órgano Autónomo
2024 Órgano Autónomo
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información: Dirección de Administración y Finanzas.
Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente.
Aplica a: todos los Sujetos obligados