Directorio.

Transparencia   | Artículo 121 | Artículo 123 | Artículo 143 | Artículo 145  | Artículo 146 | Artículo 147

El directorio de todas las personas servidoras públicas, desde el titular del sujeto obligado hasta jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, fotografía, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;


Histórico


2020

Directorio

2021

Directorio

2022 Órgano Autónomo

Directorio

2023 Órgano Autónomo

Directorio

2024 Órgano Autónomo

Directorio


Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información: Dirección de Administración y Finanzas.

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente.

Aplica a: todos los Sujetos obligados